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FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR IMPACTO DEL COVID-19

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispone las siguientes medidas:

1. Los contribuyentes podrán solicitar acuerdos de pago de hasta 4 cuotas para el ITBIS correspondiente a Febrero 2020. Las cuotas del acuerdo de pago no estarán sujetas al interés indemnizatorio aplicado por cada mes de vigencia de este.

2. Quedan reducidas a la mitad de su valor actual las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes a la fecha del presente Aviso; duplicando el plazo de vigencia de las cuotas pendientes de pago.

• Párrafo: se darán facilidades de regularización para aquellos contribuyentes que tengan cuotas atrasadas a la fecha, sin cobro de penalidades.

3. Se concede una prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2) con fecha de cierre 31 de diciembre, aplazando la fecha límite desde el 29 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020. Este aplazamiento también será de aplicación para las siguientes obligaciones:

• Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.

• 1ra. cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño.

• 1ra. cuota Impuesto sobre los Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre.

• Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.

Los contribuyentes que presenten un total a pagar podrán liquidar el Impuesto Sobre la Renta mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas, las cuales no estarán sujetas al interés indemnizatorio mensual.

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